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Normativa aduanera de España

Es importante conocer la normativa aduanera antes de viajar a España para evitar problemas legales y posibles multas. Como sabe, la normativa aduanera depende en gran medida del país. Antes de viajar a (o desde) España, asegúrese de comprobar las franquicias y los límites de los siguientes artículos:

  • Alcohol y tabaco
  • Moneda
  • Medicamentos (especialmente los que contienen drogas)
  • Animales
  • Artefactos culturales
  • Plantas, frutas, verduras y otros productos agrícolas

Compruebe la información que figura a continuación para asegurarse de que cumple la normativa aduanera de España.

Normativa sobre importación en España

Franquicia Aduanera

Cuando viaje dentro de la UE

No hay límites en la cantidad de alcohol y tabaco que un viajero puede traer dentro de la UE. Los bienes deben ser para uso personal o como regalo y deben haber pagado impuestos y tasas en el país de la UE donde fueron adquiridos. Los funcionarios de aduanas pueden exigir prueba de intención si se importa más de todo lo siguiente.

Límite de tabaco

  • Restringido a viajeros mayores de 17 años;
  • 800 cigarrillos;
  • 400 puritos (máx. 3 g cada uno);
  • 200 puros;
  • 1 kg de tabaco para fumar.

Alcohol que se puede llevar

  • Restringido a viajeros mayores de 17 años;
  • 10 litros de bebidas espirituosas superiores al 22%;
  • 20 litros de bebidas alcohólicas, que no sean vino ni cerveza, con un volumen inferior al 22 %;
  • 90 litros de vino (con un máximo de 60 litros de vino espumoso);
  • 110 litros de cerveza.

Al viajar desde fuera de la UE

Si ingresa a la UE desde el exterior, los pasajeros pueden traer artículos libres de impuestos para uso personal dentro de los límites establecidos a continuación. Lo mismo se aplica si proviene de las Islas Canarias, las Islas del Canal, Gibraltar u otros territorios donde no se aplican las normas de la UE sobre el IVA.

Tabaco (restringido a viajeros mayores de 17 años)

Restringido a viajeros mayores de 17 años. Uno de los siguientes:

  • 200 cigarrillos;
  • 100 cigarros;
  • 50 puros;
  • 250 g de tabaco para fumar;
  • o una combinación proporcional de estos bienes (como 100 cigarrillos y 50 puritos).

Alcohol (restringido a viajeros mayores de 17 años)

Restringido a viajeros mayores de 17 años. Uno de los siguientes:

  • 1 litro que exceda el 22% de volumen de alcohol;
  • o 2 litros hasta 22% de volumen de alcohol.

Además, los dos siguientes:

  • 4 litros de vino tranquilo;
  • 16 litros de cerveza.

Límite de efectivo

  • No existen restricciones a la importación de divisas a la UE.
  • Los fondos de más de 10 000 € deben declararse a las autoridades aduaneras.

Otros bienes libres de impuestos

  • Medicamentos para uso personal. Si la cantidad excede el valor de 30 días, las Autoridades Aduaneras podrán solicitar al pasajero que presente la receta.
  • Objetos personales de carácter no comercial por valor de hasta 430 € cuando se viaja por aire o mar.
  • Objetos personales de carácter no comercial por valor de hasta 300 € en viajes por tierra.
  • Artículos personales de carácter no comercial por valor de hasta 150 € para viajeros menores de 15 años.

Artículos prohibidos

Las siguientes son mercancías que no pueden ser ingresadas al país.

  • Ciertas plantas tienen prohibida la introducción en España.
  • La carne y los productos lácteos de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez están prohibidos.
  • Bienes que puedan infligir tortura y otros tratos o penas degradantes.

Aduana restricciones

Estos productos están estrictamente regulados y, en la mayoría de los casos, requieren la obtención de un permiso antes de la llegada.

  • Los animales, plantas y sus productos derivados en peligro de extinción protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción (CITES) pueden requerir permisos de especies protegidas.
  • Los gatos, perros y hurones están sujetos a una inspección sanitaria obligatoria en el primer punto de entrada al territorio de la UE. También deben tener microchip o tatuaje, y estar debidamente vacunados contra la rabia. Junto con la declaración aduanera se deberá aportar el Documento Veterinario Común de Entrada que acredite la inspección sanitaria. Las mascotas que viajen dentro de la UE deben tener un pasaporte válido para mascotas.
  • Se permite la importación de otros animales, como aves y tortugas, si los animales van acompañados de un certificado de salud emitido por las autoridades del país de origen de los animales.
  • Las plantas, flores, frutas y verduras vivas están sujetas a restricciones y algunas deben declararse. Algunos también deben ir acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen.
  • La carne, la leche y otros productos lácteos para consumo personal están permitidos desde los países de la UE y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. También se permiten los productos pesqueros enviados desde las Islas Feroe.
  • La carne y los productos lácteos de países fuera de la UE están sujetos a ciertas restricciones.
  • Sustancias degradantes del ozono.

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