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Normativa aduanera de San Cristóbal y Nieves

Es importante conocer la normativa aduanera antes de viajar a San Cristóbal y Nieves para evitar problemas legales y posibles multas. Como sabe, la normativa aduanera depende en gran medida del país. Antes de viajar a (o desde) San Cristóbal y Nieves, asegúrese de comprobar las franquicias y los límites de los siguientes artículos:

  • Alcohol y tabaco
  • Moneda
  • Medicamentos (especialmente los que contienen drogas)
  • Animales
  • Artefactos culturales
  • Plantas, frutas, verduras y otros productos agrícolas

Compruebe la información que figura a continuación para asegurarse de que cumple la normativa aduanera de San Cristóbal y Nieves.

Normativa sobre importación en San Cristóbal y Nieves

Franquicia Aduanera

Límite de tabaco

Restringido a viajeros mayores de 18 años. Uno de los siguientes:

  • 200 cigarrillos;
  • 50 puros;
  • o 250 gramos de tabaco suelto.

Alcohol que se puede llevar

  • Restringido a viajeros mayores de 18 años;
  • 1,5 litros de licor o vino.

Otros bienes

  • Ropa, artículos de tocador, joyas y otros artículos destinados al uso personal, incluidos los electrónicos.

Artículos prohibidos

Son bienes que no pueden ser ingresados al país:

  • Moneda falsificada.
  • Productos alimenticios destinados a alimentos que no son aptos para el consumo humano.
  • Grabados, pinturas, videos y otros artículos indecentes u obscenos.
  • Fósforos que contengan fósforo blanco o amarillo.
  • Pipas u otros utensilios para uso en conexión con drogas para fumar.
  • Cualquier estupefaciente utilizado para fumar.
  • Cualquier pistola u otro aparato en forma de bolígrafo o lápiz capaz de disparar cartuchos.
  • Sellos ficticios o cualquier material capaz de hacer dichos sellos.
  • Navajas y cualquier otro instrumento con hoja que no esté diseñado para su uso en una profesión, oficio o negocio o para uso doméstico.
  • Todas las publicaciones, artículos u otros asuntos relacionados con la magia negra o cualquier otra arte mágico y ocultismo.
  • Publicaciones, artículos, impresos, discos fonográficos o videos sediciosos.
  • Cualquier otra mercancía cuya importación esté prohibida por cualquier Ley.

Aduana restricciones

Estos productos están estrictamente regulados y, en la mayoría de los casos, requieren la obtención de un permiso antes de la llegada:

  • Las armas de fuego y las municiones están prohibidas a menos que cuenten con el permiso por escrito del Comisionado de Policía.
  • Se prohíben las porras eléctricas, las pistolas paralizantes, el spray de pimienta y la maza a menos que cuente con el permiso por escrito del Comisionado de Policía.
  • Los explosivos están prohibidos a menos que cuenten con el permiso por escrito del Comisionado de Policía.
  • Las esposas de cualquier tipo están prohibidas a menos que cuenten con el permiso por escrito del Comisionado de Policía.
  • Los equipos de transmisión de radio y televisión, incluidos los walkie-talkies, están prohibidos a menos que tengan una licencia del Ministerio de Comunicaciones.
  • El cannabis sativa, incluidas las partes de la planta, está prohibido a menos que tenga una licencia del director médico.
  • Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, incluidas las drogas controladas, están prohibidos a menos que se cuente con una licencia del Director Médico.
  • Cualquier mercancía que tenga un diseño que imite cualquier moneda está prohibida a menos que cuente con la aprobación del Contralor de Aduanas.
  • Los gases lacrimógenos o cualquier ingrediente que pueda producir gases lacrimógenos están prohibidos a menos que cuenten con la autorización por escrito del Ministro responsable de la Seguridad Nacional.
  • Punteros láser.
  • Cualquier mercancía que lleve el Escudo de Armas o la Bandera de San Cristóbal y Nieves o cualquier facsímil de los mismos, a menos que cuente con la aprobación del Ministro responsable de la Seguridad Nacional.
  • Especies raras o amenazadas de animales o plantas, sus productos y derivados, cuyo comercio internacional esté regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a menos que dichas mercancías vayan acompañadas de los permisos correspondientes firmados por las autoridades CITES en el país de exportación o importación.
  • Prismáticos de alcance nocturno e instrumentos similares de visión nocturna de un rey generalmente utilizados por las Fuerzas Armadas, a menos que cuenten con el permiso por escrito del Ministro responsable de la Seguridad Nacional.
  • Uniformes o ropa, incluida la ropa de camuflaje utilizada por la Fuerza de Defensa o la Fuerza de Policía de San Cristóbal y Nieves, o que se parezca mucho al uniforme o la ropa utilizada por la Policía o la Fuerza de Defensa, a menos que cuente con el permiso por escrito del Comisionado de Policía.
  • Las sustancias que agotan la capa de ozono estarán restringidas en virtud del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, a menos que se cuente con una licencia del Ministro responsable del Medio Ambiente.
  • Los perros, gatos u otras mascotas primero deben obtener un Permiso de Importación del Departamento Veterinario antes de la importación. El animal debe ser examinado por una autoridad veterinaria autorizada y acreditada en el país exportador, y debe emitirse un certificado que indique el estado de salud del animal.
  • Armas de fuego y municiones.
  • Mercancías, cuya importación está regulada por cualquier otra ley a menos que esté de acuerdo con dicha ley.
  • Todos los animales vivos, incluidas las mascotas, están sujetos a restricciones y requieren permisos. Para más información, por favor visite contacto con el Ministerio de Agricultura, Asentamientos Humanos, Cooperativas y Medio Ambiente.

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