Es importante conocer la normativa aduanera antes de viajar a Ruanda para evitar problemas legales y posibles multas. Como sabe, la normativa aduanera depende en gran medida del país. Antes de viajar a (o desde) Ruanda, asegúrese de comprobar las franquicias y los límites de los siguientes artículos:
- Alcohol y tabaco
- Moneda
- Medicamentos (especialmente los que contienen drogas)
- Animales
- Artefactos culturales
- Plantas, frutas, verduras y otros productos agrícolas
Compruebe la información que figura a continuación para asegurarse de que cumple la normativa aduanera de Ruanda.
Normativa sobre importación en Ruanda
Franquicia Aduanera
Límite de tabaco
- Restringido a viajeros mayores de 18 años;
- 250 gramos en total de cualquier producto de tabaco.
Alcohol que se puede llevar
Restringido a viajeros mayores de 18 años. Uno de los siguientes:
- 1 litro de licores;
- o 2 litros de vino.
Otros bienes
- Perfume y eau de toilette hasta 500mL, de los cuales 125mL pueden ser perfume.
- Bienes personales hasta el valor de RF500,000.
Artículos prohibidos
Las siguientes son mercancías que no pueden ser ingresadas al país.
- Moneda y mercancías falsificadas.
- Medios pornográficos y obscenos.
- Cerillas fabricadas con fósforo blanco.
- Cualquier artículo elaborado sin la debida autorización que lleve la insignia heráldica o el escudo de armas de un estado asociado.
- Bebidas destiladas que contengan aceites esenciales o productos químicos nocivos para la salud.
- Estupefacientes bajo fiscalización internacional.
- Residuos peligrosos y su eliminación.
- Cualquier producto que contenga mercurio.
- Neumáticos usados para vehículos comerciales ligeros y turismos.
- Algunos productos químicos agrícolas e industriales.
Aduana restricciones
Estos productos están estrictamente regulados y, en la mayoría de los casos, requieren la obtención de un permiso antes de la llegada:
- Las máquinas de franqueo postal requieren un permiso otorgado por una autoridad competente.
- Las trampas capaces de matar o capturar animales de caza requieren un permiso por escrito.
- Metales preciosos en bruto y piedras preciosas.
- Armas y municiones especificadas en el Capítulo 93 de la Nomenclatura Aduanera.
- Osseína y huesos tratados con ácido.
- Los demás huesos y cuernos: núcleos en bruto, desgrasados, simplemente preparados y desperdicios de estos productos.
- Marfil de elefante en bruto o simplemente preparado pero sin cortar en forma determinada.
- Dientes de hipopótamo, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada.
- Los demás marfiles, en bruto o simplemente preparados, pero cortados en forma determinada.
- Marfil en polvo y desperdicios.
- Caparazón de tortuga, ballena y pelo de ballena, cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, polvo y desperdicios de estos productos.
- Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin trabajar de otro modo, conchas de melazas, crustáceos o equinodermos y huesos de ganado, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada. Polvo y desperdicios.
- Esponjas naturales de origen animal.
- Elementos combustibles irradiados y gastados de reactores nucleares.
- Marfil trabajado y manufacturas de marfil.
- Sustancias degradantes del ozono.
- Productos genéticamente modificados.
- Especies no autóctonas de peces o huevos de progenie.
- Medicamentos psicotrópicos bajo fiscalización internacional.
- Artefactos históricos.
- Miras telescópicas u otros dispositivos ópticos adecuados para usar con brazos.
- Arcos, flechas, floretes o juguetes del Capítulo 95 de la Nomenclatura Aduanera.
- Piezas de colección o antigüedades armas y municiones.
- Los animales, plantas y sus productos derivados en peligro de extinción protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción (CITES) pueden requerir permisos de especies protegidas.
- Las mascotas están sujetas a ciertos requisitos de importación.
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